Entre Ríos: La Legislatura eliminó la Fiscalía Anticorrupción

En la última sesión antes del cambio de mando, la Legislatura aprobó la Ley Orgánica del Ministerio Público, con un olvido vergonzoso: no contempla la creación de una fiscalía especializada para la investigación de los delitos de corrupción, a pesar de que lo manda la Constitución reformada en 2008.

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Foto del archivo de IN

Los legisladores entrerrianos no quieren llegar a diciembre con materias pendientes, y para no dejar tarea aprobaron una ley no exenta de polémica y hasta reñida con la Constitución Provincial: la Ley Orgánica del Ministerio Público no contempla la creación de una fiscalía especializada para la investigación de los delitos de corrupción.

El “olvido”, además de ser una mala señal, podría generar más de un dolor de cabeza.

En la Convención Constituyente de 2008 se impulsó la creación de la Fiscalía Anticorrupción. La idea fue promovida por el entonces convencional por el oficialismo Julio Federik, el autor del Código Procesal Penal vigente en la provincia, y pretendía que sea el Poder Judicial el que investigue la corrupción en la administración pública a través de un organismo especializado. Esa idea tuvo eco en el resto de los convencionales y quedó plasmada en la nueva Constitución.

El artículo 208 de la Constitución reformada establece la creación de una estructura específica a cargo de un fiscal con competencia en toda la provincia que tendrá a su cargo “la investigación y acusación de los hechos de corrupción y otros delitos contra la administración pública”. Ese funcionario deberá ser designado con intervención del Consejo de la Magistratura y la Procuración General “asegurará los medios, el apoyo tecnológico, la continuidad y estabilidad para el cumplimiento de su cometido”.

Sin embargo, en la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada en la última sesión ordinaria del actual período legislativo, no se habla de la figura del fiscal anticorrupción. Ni siquiera lo menciona. Aunque estaba en el proyecto que llegó a la Legislatura, en algún momento de la discusión, desapareció.

La nueva normativa señala que los fiscales (todos, cualquiera) deberán promover la persecución penal de los delitos de acción pública “inmediatamente después de la noticia de la comisión de un hecho punible y no se podrá suspender, interrumpir o hacer cesar”, salvo en determinadas circunstancias, aunque con la salvedad de que “en ningún caso estas pautas afectarán las investigaciones de los delitos cometidos contra la administración pública en la que los acusados fueran funcionarios o empleados públicos”.

En su concepción, se pensaba en una estructura con competencia en toda la provincia, encabezada por un procurador adjunto, por debajo del procurador general, e integrada por agentes fiscales y fiscales auxiliares, pero también con un cuerpo de peritos técnicos especializados para la investigación de delitos económicos. Nada de esto aparece en la nueva orgánica del Ministerio Público.

Sabido es que desde la implementación del nuevo Código de Procedimiento Penal de la provincia, el Ministerio Público Fiscal ha asumido un enorme protagonismo. Entre los muchos cambios que se le atribuyen al nuevo sistema se destacan el acortamiento de los plazos; la instrumentación de herramientas alternativas para la resolución de conflictos, como el juicio abreviado, tendientes a descomprimir la actividad judicial; la facultad que le otorga al Procurador de establecer criterios de selectividad en la persecución penal; y el hecho de que ahora la investigación la lleva a cabo solo el fiscal, mientras que el juez pasa a cumplir el rol de tutor de las garantías del proceso.

La puesta en vigencia del nuevo sistema implicó una reformulación y ampliación de la estructura del Ministerio Público Fiscal. El procurador general, Jorge Amílcar Luciano García, está secundado por “procuradores adjuntos” y se creó la figura de los “fiscales de coordinación”, uno por cada departamento y tres en Paraná.

En el nuevo esquema, el procurador organizó el trabajo en unidades fiscales de investigación (UFI), según las necesidades y criterios de selectividad en la persecución penal, cada una con “agentes fiscales” y “fiscales auxiliares”: UFI Respuestas Rápidas, UFI Atención Primaria, UFI Investigación y Litigación; UFI Fiscales para el Sistema de Transición; y las especializadas UFI Niños y Adolescentes y UFI Violencia de Género y Abuso Sexual.

A esta estructura podría sumarse una unidad específica para investigar hechos de corrupción y delitos contra la administración pública, dotada de sus propios fiscales. Sin embargo, por tratarse de un mandato constitucional, requiere de una reglamentación propia, que no aparece en la ley orgánica. Es que el esquema de las UFIs conformado por el procurador no se ajusta a lo que manda la Constitución para la Fiscalía Anticorrupción, en cuanto manda que “un fiscal del Ministerio Público, con competencia en el territorio de la provincia, tendrá a su cargo la investigación y acusación de los hechos de corrupción y otros delitos contra la administración pública”.

Por lo demás, para el caso de que el procurador avanzara en la creación de la Fiscalía Anticorrupción, no tiene facultades para crear nuevos cargos, para los peritos con especialidad económica y contable capacitados para desentrañar ciertos delitos complejos. Sin esos recursos humanos, la estructura sería inocua. (Página Judicial – Juan Cruz Varela)

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