Piden indemnización para clientes del Bersa

Sería para los que esperen más de media hora en las colas, se pagaría en efectivo y se graduará por cada 10’ en que sea superada la hora fijada.descarga
La iniciativa presentada por el diputado Jorge Monge (UCR-Diamante), establece que “en la atención personalizada y/o en las cajas al público en el ámbito del agente financiero de la provincia de Entre Ríos, Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., un mecanismo claro, ágil y eficaz de atención al público, que no podrá exceder los 30 minutos de espera”, estableciendo además que “los usuarios tienen derecho a ser informados por el Banco, sobre el tiempo de espera aproximado para su atención personalizada y/o en cajas en el establecimiento. Es obligación del Agente Financiero, instalar en el sector de ingreso del público a la casa central y en cada una de las sucursales la tecnología necesaria, asistida por un empleado de la entidad, para otorgar al usuario o consumidor constancia escrita del otorgamiento de un turno para atención.”
 
En su artículo 6º prevé “En caso de que la atención supere en 10 minutos lo estipulado en la constancia entregada por el Agente Financiero, este deberá pagar una indemnización en dinero efectivo, de modo directo e inmediato, al cliente perjudicado de pesos Cien ($100,00) por cada 10 minutos de espera, y fracción no menor de 5 minutos. Los clientes tienen derecho a obtener constancia escrita, sobre su efectiva atención en el establecimiento.” Y este monto indemnizatorio se modificará en cada oportunidad que se verifique un aumento de sueldos a los agentes de la administración central del Superior Gobierno de Entre Ríos, incrementándose en una suma de dinero equivalente al porcentaje de aumento dispuesto.
 
El legislador en los fundamentos manifiesta que el presente proyecto tiene por objetivo primordial efectuar una extensión de la protección de los derechos que como usuarios y consumidores de servicios asisten a los clientes del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., agente financiero de la Provincia, circunstancia por la cual hace que esa entidad cuente con clientes cautivos, ya que todos los empleados públicos provinciales (docentes, Salud, Policía, administración central, etc.), Municipales, Jubilados y pensionados, etc.,  obligatoriamente tienen que percibir sus sueldos y haberes a través de esa entidad, generando ello la creación y operación de cientos de miles de cuentas y servicios adicionales que ofrece el Banco, todo lo cual justifica a nuestro modo de ver, la necesidad de regular a través del presente proyecto de ley de modo particular este sensible aspecto referente a la calidad y tiempos de atención del NBERSA para con sus clientes.
 
También el Diamantino indica que «sin perjuicio de la regulación que con similar espíritu a la de este proyecto, se encuentra prevista en la ley 10236 que, modifica la Ley N° 8.973 y establece multas por demoras superiores a treinta (30) minutos en la atención al público, la que fuera concebida para ser aplicada respecto a todas las instituciones que reciben público de modo masivo, y que dicho sea de paso, a pesar de prever multas ante su incumplimiento, observamos escasa adhesión, y sí una continua insatisfacción  de usuarios y consumidores de diversos servicios, dichas multas, sin perjuicio de que no observamos una aplicación de la misma, lo son en favor del Estado provincial. Lo que  propiciamos con este proyecto es distinto, es una sanción indemnizatoria a favor del usuario”.
 
Actualmente, el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., es una entidad financiera que por lo expuesto está destinada a recibir concurrencia masiva de público, a los efectos de requerir su atención personalizada, ya sea por la necesidad de evacuar consultas, efectuar trámites o reclamos, o  realizar pagos de bienes o servicios, etc., adolece de un sistema eficaz de atención, gestión de turnos y de información. Ello es así, pues genera incertidumbre, menoscaba el derecho de los usuarios y consumidores a disponer de su tiempo personal.
La obligación de informar el tiempo de demora en su atención, se estima en función de la cantidad de público en espera existente, otorgando la posibilidad al usuario o consumidor de administrar y decidir sobre el uso de su tiempo, permanecer o retirarse  del establecimiento como muestra del goce pleno de sus derechos fundamentales.
También prevé este proyecto, el pago de multas indemnizatorias, en caso de no cumplimiento de lo dispuesto directamente a quien es el verdadero perjudicado por la desmedida espera que se debe realizar en cada una de las sucursales de esa entidad financiera.
 
Finalmente Monge se refiere al vínculo que une a la provincia con el Grupo Eskenazi, “la provincia desde 2005  mediante un vergonzoso acuerdo con el Agente Financiero, esto es el Nuevo Banco de Entre Ríos S.A, entronizó al Grupo Eskenazi como una suerte de socio oculto en el crecimiento de la recaudación, dado que se le abona por la precepción de todos los tributos el Uno por ciento (1%), además del Cero coma quince por ciento (0,15%) de los Recursos de Coparticipación Nacional de Impuestos, Cero coma cinco por ciento (0,5%) de la masa global de dinero que paga Entre Ríos en Haberes a los activos y pasivos del Sector Público Provincial y por el servicio de apertura y mantenimiento de cuentas y pago de los haberes respectivos. En la vecina provincia de Santa  Fe es al revés, el mismo dueño del Banco Bersa, por las mismas tareas, en vez de cobrar al estado provincial, paga por ser el Agente Financiero de Santa Fe.  En nuestra provincia, al contrario, percibe sumas millonarias  correspondientes a todos los entrerrianos por un pésimo servicio, que en algunos casos llega a horadar la dignidad de sus usuarios”.

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