Los puntos principales del fallo que desestimó la denuncia de Nisman contra la Presidente

Dos camaritas sostuvieron la postura de confirmar la decisión de Rafecas y desestimar la denuncia mientras que el tercero se pronunció por reabrir la investigación. El fallo de Cámara puede ser apelado ante Casación.e_1369934447

La Sala I de la Cámara Federal porteña desestimó la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández y otras personas, por supuesto encubrimiento de los ciudadanos iraníes imputados en el marco de la investigación del atentado a la AMIA.

El tribunal que tomó la decisión de desestimar la denuncia está integrado por los camaristas Jorge Ballestero, Eduardo Farah y Eduardo Freiler.

Ballestero y Freiler sostuvieron la postura de confirmar la decisión de Rafecas y desestimar la denuncia mientras que, en disidencia, Farah se pronunció por reabrir la investigación.

El fallo de Cámara puede ser apelado ante Casación, decisión que depende del fiscal general Germán Moldes, quien días atrás se expresó en favor de abrir la investigación.

A continuación, los argumentos principales de los jueces de la Sala I de la Cámara Federal, Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, quienes votaron a favor de la desestimación de la denuncia de Alberto Nisman, y de Eduardo Farah, en desacuerdo.

Eduardo Freiler: «Advertimos que la presentación elaborada por el Dr. Nisman evidencia una antojadiza concatenación de diversos elementos de juicio que no revisten, en sí mismos, relevancia alguna, pero que son encadenados de forma tal que simulen demostrar la hipótesis delictiva sostenida».

– «El artículo 176 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que la presentación deberá contener, en cuanto fuere posible, la relación del hecho, con las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución, y la indicación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal».

– «(La denuncia) ha sido formulada por un funcionario del Ministerio Público Fiscal, por lo que constituye un acto de gobierno que, como tal, debe ajustarse a los requisitos formales correspondientes».

– «La firma de un Tratado con una potencia extranjera es una de las facultades que nuestra Constitución Nacional reconoce al Poder Ejecutivo y que tal conducta, per se, no puede ser considerada constitutiva de un delito penal, como ha acaecido aquí».

Jorge Ballestero: «Es la presencia de una evidencia la que debe motivar la promoción de una investigación penal, y no a la inversa, habilitando la más coactiva de las actividades estatales para obtener algo que justifique su actuar».

– «La sociedad debe trasmitirse el mensaje de que las instancias judiciales han agotado todos los recursos. Sin embargo, del mismo modo debe reconocerse que los estrados penales no son las tablas de un teatro ni sus expedientes el celuloide de una película, o que una persona deba quedar sometida a los influjos de un proceso criminal sin otra razón más que la publicidad de su figura».

– «El Memorándum pudo ser un fracaso para la diplomacia argentina, un error para los anales legislativos, una desilusión para quienes creyeron ver en su texto el avance de la investigación por el atentado, pero de allí a ver forjado en él un maquiavélico plan por encubrir a los responsables de las cientos de víctimas de la voladura de la AMIA existe un abismo».

– «Esa carencia probatoria, que el mismo recurrente admite (Moldes), no puede ser sorteada mediante la senda propuesta, esto es, inaugurando una pesquisa para obtener una prueba que no se tiene».

Eduardo Farah: «Es iniciando la instrucción y dando curso a las medidas de prueba que devienen pertinentes que podrán esclarecerse todos los interrogantes en pie. Negar su apertura no sólo es incorrecto, contraría lo estipulado por la ley».

– «Lo único que se exige para iniciar una investigación es que exista una hipótesis de tipo criminal que no resulte inverosímil».

– «La hipótesis de la fiscalía, analizada en forma global y no fragmentada, cumple con el requisito mínimo de verosimilitud y es susceptible de ser investigada. Y la omisión de hacerlo no es inocua, ni para un análisis de índole teórico ni para confrontar y evaluar los indicios colectados con carácter previo a la denuncia».

– «Según ha trascendido existen comunicaciones grabadas en el marco de la intercepción en cuestión, que aún no fueron puestas en conocimiento de la justicia».

– «Ya se perdió demasiado tiempo para instruir la causa como correspondía; lamentablemente no parece ilógico suponer que la demora haya incidido negativamente en la eficacia del procedimiento de procura y colección de determinadas pruebas pedidas por la Fiscalía».

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